A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Ortiz Jimenez Gustavo·Demandado Municipio De Villavicencio Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos derivados de la responsabilidad médica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Villavicencio.
La causa que da origen a la controversia radica en acción de reparación directa instaurada por unos ciudadanos, contra la Clínica del Meta SA, la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI EPS, La Nueva Clínica El Barzal SAS, el municipio de Villavicencio y la ESE Municipal de Villavicencio, con el propósito de que se declare administrativa, patrimonial y solidariamente responsables a las entidades demandadas por los perjuicios morales y materiales generados a los demandantes, derivados de la falla en la prestación del servicio médico y se les condene, entre otros, al pago de perjuicios morales y materiales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere como precedente lo dispuesto en el Auto 646 de 2021, recientemente reiterado en el auto 1039 de 2022, según los cuales la competencia para conocer procesos de responsabilidad médica debe determinarse a partir de dos criterios: (i) el criterio orgánico de competencia y (ii) el factor de conexidad o fuero de atracción.
En virtud del criterio orgánico, la competencia para conocer los procesos de responsabilidad médica será de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, si la entidad demandada es privada y será de la jurisdicción de lo contencioso administrativo si la entidad demandada es pública, independientemente de la relación entre la entidad prestadora del servicio de salud y sus afiliados o beneficiarios.
Sin embargo, en los casos en los que se demanda de forma simultánea a entidades públicas y privadas es necesario aplicar el fuero de atracción.
El fuero de atracción es un fenómeno procesal que extiende la competencia del juez administrativo a personas de derecho privado, en los casos en que estas son demandadas de forma concomitante con sujetos de derecho público.
En consecuencia, la jurisdicción de lo contencioso administrativo ostenta la competencia para resolver las causas en las que comparecen unos y otros.
En este caso la Sala considera que no concurren los elementos para aplicar el fuero de atracción, pues los hechos y el presunto daño causado, por la falla del servicio alegada, llevan a que la imputación de responsabilidad recaiga únicamente en las entidades privadas y no sobre las públicas.
En consecuencia, la Corte resuelve asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria y dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Villavicencio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Villavicencio y el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Villavicencio, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Villavicencio es el competente para conocer la demanda promovida por los ciudadanos Gustavo Ortiz Jiménez y otros en contra de la Clínica del Meta SA, la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI EPS, La Nueva Clínica El Barzal SAS, el municipio de Villavicencio y la ESE Municipal de Villavicencio.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4903 al Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Villavicencio para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Villavicencio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.